FAQ
Somos un centro de diagnóstico enfocado en tratamientos de cannabis medicinal y terapias alternativas. Nuestra misión es entregar tranquilidad y calidad de vida a nuestros pacientes, a través de un tratamiento particular según la patología de cada uno de ellos.
Cualquier documentación como por ejemplo diagnostico, epicreses, control, entre otros que acredite tu patología o molestia sirve para agilizar el proceso de diagnóstico por parte del médico.
Si, en en nuestra consulta médica se extienden recetas que no son retenidas, por lo tanto no requieren firma electrónica avanzada. Nuestras prescripciones contienen firma digital y código QR , la cual podrás imprimir o portar en tu celular.
Producto de la pandemia causada por el COVID-19 se han dictado numerosas resoluciones (204-2020) que han regulado con mayor detalle este tipo de atención y prestación. FONASA al respecto señala “Si el doctor debe entregar una receta médica, ésta la podrá enviar digitalmente para que el paciente la imprima o muestre en la farmacia, a excepción de aquellas recetas para estupefacientes o psicotrópicos, que deben seguir siendo emitidas físicamente, o aquellas que requieren firma electrónica avanzada.”
Los médicos cirujanos de nuestra consulta cuentan con registro en la Superintendencia de Salud y Eunacom aprobado.
Artículo 6 de la ley 20.000: El médico cirujano, odontólogo o médico veterinario que recete alguna de las sustancias señaladas en el artículo 1º, sin necesidad médica o terapéutica, será penado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.
A contrario sensu por tanto cualquier médico cirujano, dentista o veterinario puede prescribir cannábis en Chile si hay necesidad médica o terapéutica.
Además el año 2015 se hizo una regulación medicinal del cannábis en Chile a través de la dictación de 2 decretos:
Decreto 1524 del Ministerio del Interior:
Promulgado el 23 de Noviembre de 2015, saca el Cannabis de la Lista I de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y pasa a la Lista II, lo que hace que se pueda usar en tratamientos médicos, estudios e investigación.
Decreto 84 del Ministerio de Salud: Promulgado el 30 de Octubre de 2015, es el que agrega el Cannabis (sumidades floridas o con fruto de la planta de Cannabis, resina no extraída. Resina separada, en bruto o purificada, obtenida de la planta de Cannabis) al arsenal terapéutico de los médicos en Chile.
No, en Chile a diferencia de otros países tenemos una legislación más permisiva respecto del Cannabis, permitiendo su uso exclusivo y personal fundamentado siempre con antecedentes médicos.
Sin embargo aún falta regulación para expandir la legalidad para el consumo y cultivo de esta planta con fines recreacionales. No está demás decir que hay un sinnúmero de enfermedades que pueden tratarse con el Cannabis y sus derivados, siendo este un tratamiento paliativo y por tanto, complementario en cuanto a la medicina en general.